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Nacional

Afip eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. De esta manera, el organismo continúa con su proceso permanente para “reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables”, según indicaron fuentes oficiales.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (Reli)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley N.º 27.551 de Alquileres.

Al mismo tiempo, la nueva resolución de Afip establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Otros trámites derogados por la Afip

Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la Afip se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (Ceta), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país. Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (Cef) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

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Nacional

Preocupación por la salud de Thiago Medina: “Necesitamos un milagro”

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La salud de Thiago Medina se complicó en las últimas horas y correría peligro su vida, según informaron sus familiares más cercanos. Daniela Celis, madre de las hijas de Thiago, y “Camilota“, su hermana, pidieron a sus seguidores que se unan a la cadena de oraciones para pedir por la recuperación del joven.

A través de sus historias de Instagram, Daniela informó sobre la descompensación de su ex pareja, mencionando que el órgano más afectado son sus pulmones

“Cadena de oración. Querida familia, amigos y comunidad: hoy necesitamos de cada uno de ustedes. Thiago se encuentra en un momento muy delicado de salud. Estamos esperando una señal de dios, una evolución, y creemos en la fuerza de la fe, en los milagros y en la unión de muchas oraciones. Les pedimos que se unan a nosotros, que eleven una plegaria por su vida, por su recuperación”, imploró.

Y sumó: “Confiamos en que la fe mueve montañas y qué juntos podemos acompañarlo con luz, esperanza y amor.
Gracias de corazón por cada palabra, cada pensamiento y cada oración que le dediquen en este momento”.

Por otra parte, Camilota se mostró muy afectada por la situación y pidió a sus seguidores que oren por su hermano: “Vengo acá a pedirles un favor, que hagamos una cadena de oración para mi hermano. Me llamaron del hospital, necesitamos un milagro”.

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Nacional

El riesgo país alcanzó su punto más alto en once meses en medio de la tensión cambiaria

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El riesgo país trepó a 1140 puntos básicos y alcanzó el mayor nivel en los últimos once meses mientras que los bonos soberanos acrecientan su declive al registrar caídas en torno al 3%, en medio de la tensión cambiaria.

El indicador que elabora el JP Morgan llegó a un nuevo máximo en casi un año en el cierre de la semana pasada y promete continuar su escalada de la mano del negativo rendimiento de los títulos en dólares, a causa del panorama incierto sobre la capacidad de pago de la deuda ante la posible utilización de reservas en el mercado cambiario.

Con la tendencia alcista, el riesgo país de la Argentina escaló casi al doble del registro con el que arrancó el año (600 puntos) y está solo por debajo del de Bolivia (1385 puntos), en el segundo lugar del podio, que lo completa Ecuador (689 puntos).

Desde Rava Bursatil analizan que en el Gobierno “existe un dilema en la política cambiaria, con la defensa del techo de la banda del dólar mayorista y respaldo del FMI, mientras se vislumbran las posibilidades de un cambio de esquema luego de las elecciones de octubre”, planteando que “esta situación genera inquietud por el impacto en las reservas y el riesgo país”.

En el arranque de la semana, los bonos siguen retrocediendo, con el Global 2046 liderando las pérdidas (-3,6%), seguido por el Bonar 2041 (-3,6%), y el Bonar 2038 (-3,1%).

En este marco, la operadora bursátil expuso que “el deterioro de la posición de depósitos del Tesoro y las presuntas órdenes de venta del Banco Central en el mercado cambiario provocaron una fuerte caída en los bonos soberanos, impulsada por la preocupación sobre el eventual uso de las reservas”.

En la misma línea, sostuvo que “se analiza el escenario desafiante de Argentina sin capacidad de refinanciar deuda en los mercados internacionales, dado el elevado riesgo país y los importantes vencimientos”.

Fuente: NA

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Nacional

Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena

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La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta, se fundamenta en los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema.

La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.

La argumentación de la Cámara Electoral:

La CNE argumentó su decisión basándose en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso “revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”, alertando sobre la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.

Además, la Cámara recordó el precedente “Orazi” de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la “garantía de tutela judicial efectiva”. La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas “condiciones mínimas”.

Las “condiciones mínimas” que no se cumplieron:

Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas “condiciones mínimas” establecidas en el precedente “Orazi”:

  • La cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
  • Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y “de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.

Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.

Fuente: NA

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