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Nacional

Comenzó la veda electoral para las PASO que se disputarán el domingo

Las campañas y publicidades concluyeron este viernes a las 8, a 48 horas del inicio del comicio que se desarrollará el domingo en todo el país.

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Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), concluyeron este viernes a las 8, a 48 horas del inicio del comicio que se desarrollará el domingo en todo el país.

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

No obstante, la campaña electoral de los distintos postulantes terminó de hecho el pasado miércoles por la tarde, cuando todas las fuerzas políticas suspendieron sus actos de cierre ante el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió ese día tras ser atacada por motochorros en Lanús.

Qué dice el Código Electoral

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”.

“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene.

Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campaña por parte de los precandidatos presidenciales. También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Fuente: Télam

Nacional

Preocupación por la salud de Thiago Medina: “Necesitamos un milagro”

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La salud de Thiago Medina se complicó en las últimas horas y correría peligro su vida, según informaron sus familiares más cercanos. Daniela Celis, madre de las hijas de Thiago, y “Camilota“, su hermana, pidieron a sus seguidores que se unan a la cadena de oraciones para pedir por la recuperación del joven.

A través de sus historias de Instagram, Daniela informó sobre la descompensación de su ex pareja, mencionando que el órgano más afectado son sus pulmones

“Cadena de oración. Querida familia, amigos y comunidad: hoy necesitamos de cada uno de ustedes. Thiago se encuentra en un momento muy delicado de salud. Estamos esperando una señal de dios, una evolución, y creemos en la fuerza de la fe, en los milagros y en la unión de muchas oraciones. Les pedimos que se unan a nosotros, que eleven una plegaria por su vida, por su recuperación”, imploró.

Y sumó: “Confiamos en que la fe mueve montañas y qué juntos podemos acompañarlo con luz, esperanza y amor.
Gracias de corazón por cada palabra, cada pensamiento y cada oración que le dediquen en este momento”.

Por otra parte, Camilota se mostró muy afectada por la situación y pidió a sus seguidores que oren por su hermano: “Vengo acá a pedirles un favor, que hagamos una cadena de oración para mi hermano. Me llamaron del hospital, necesitamos un milagro”.

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Nacional

El riesgo país alcanzó su punto más alto en once meses en medio de la tensión cambiaria

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El riesgo país trepó a 1140 puntos básicos y alcanzó el mayor nivel en los últimos once meses mientras que los bonos soberanos acrecientan su declive al registrar caídas en torno al 3%, en medio de la tensión cambiaria.

El indicador que elabora el JP Morgan llegó a un nuevo máximo en casi un año en el cierre de la semana pasada y promete continuar su escalada de la mano del negativo rendimiento de los títulos en dólares, a causa del panorama incierto sobre la capacidad de pago de la deuda ante la posible utilización de reservas en el mercado cambiario.

Con la tendencia alcista, el riesgo país de la Argentina escaló casi al doble del registro con el que arrancó el año (600 puntos) y está solo por debajo del de Bolivia (1385 puntos), en el segundo lugar del podio, que lo completa Ecuador (689 puntos).

Desde Rava Bursatil analizan que en el Gobierno “existe un dilema en la política cambiaria, con la defensa del techo de la banda del dólar mayorista y respaldo del FMI, mientras se vislumbran las posibilidades de un cambio de esquema luego de las elecciones de octubre”, planteando que “esta situación genera inquietud por el impacto en las reservas y el riesgo país”.

En el arranque de la semana, los bonos siguen retrocediendo, con el Global 2046 liderando las pérdidas (-3,6%), seguido por el Bonar 2041 (-3,6%), y el Bonar 2038 (-3,1%).

En este marco, la operadora bursátil expuso que “el deterioro de la posición de depósitos del Tesoro y las presuntas órdenes de venta del Banco Central en el mercado cambiario provocaron una fuerte caída en los bonos soberanos, impulsada por la preocupación sobre el eventual uso de las reservas”.

En la misma línea, sostuvo que “se analiza el escenario desafiante de Argentina sin capacidad de refinanciar deuda en los mercados internacionales, dado el elevado riesgo país y los importantes vencimientos”.

Fuente: NA

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Nacional

Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena

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La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta, se fundamenta en los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema.

La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.

La argumentación de la Cámara Electoral:

La CNE argumentó su decisión basándose en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso “revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”, alertando sobre la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.

Además, la Cámara recordó el precedente “Orazi” de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la “garantía de tutela judicial efectiva”. La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas “condiciones mínimas”.

Las “condiciones mínimas” que no se cumplieron:

Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas “condiciones mínimas” establecidas en el precedente “Orazi”:

  • La cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
  • Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y “de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.

Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.

Fuente: NA

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