Nacional
El Procurador General dictaminó que la Corte deberá revisar la Reforma Constitucional de Jujuy
Eduardo Casal aseguró que el máximo tribunal debe atender el reclamo del Gobierno Nacional, presentado por el ministro Soria respecto al documento elaborado por el gobernador Gerardo Morales.

La decisión llega tras los reclamos a cargo del Ministerio de Justicia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de las reformas en la carta magna jujeña. “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, resaltó el procurador general, Eduardo Casal.
En la misma línea, remarcó además que “en efecto, toda vez que el Estado nacional, que tiene derecho al fuero federal (…), demanda a la provincia de Jujuy (…) entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito”.
El dictamen del procurador, de apenas tres páginas, no es vinculante.
Ello significa que la Corte Suprema no está obligada a seguir ese criterio y podría resolver en sentido contrario.
Tampoco avanza sobre el fondo del reclamo formulado por el Estado Nacional respecto de la validez constitucional de los artículos objetados de la carta magna provincial.
El dictamen atribuye a la Corte la “competencia originaria”, es decir la intervención como tribunal de única instancia en el reclamo.
“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo Casal.
“Toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia,cualquiera sea la materia del pleito”, explica el documento.
El Estado Nacional demandó a la provincia de Jujuy “a fin de obtener se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia”.
La presentación sostiene que esos artículos, que se refieren a la prohibición y criminalización de la protesta social y a los derechos de los pueblos originarios, “subvierten el orden institucional y los derechos y garantías constitucionales” de la Nación.
Fuente: Noticias Argentinas (NA)
Nacional
Preocupación por la salud de Thiago Medina: “Necesitamos un milagro”

La salud de Thiago Medina se complicó en las últimas horas y correría peligro su vida, según informaron sus familiares más cercanos. Daniela Celis, madre de las hijas de Thiago, y “Camilota“, su hermana, pidieron a sus seguidores que se unan a la cadena de oraciones para pedir por la recuperación del joven.
A través de sus historias de Instagram, Daniela informó sobre la descompensación de su ex pareja, mencionando que el órgano más afectado son sus pulmones.
“Cadena de oración. Querida familia, amigos y comunidad: hoy necesitamos de cada uno de ustedes. Thiago se encuentra en un momento muy delicado de salud. Estamos esperando una señal de dios, una evolución, y creemos en la fuerza de la fe, en los milagros y en la unión de muchas oraciones. Les pedimos que se unan a nosotros, que eleven una plegaria por su vida, por su recuperación”, imploró.
Y sumó: “Confiamos en que la fe mueve montañas y qué juntos podemos acompañarlo con luz, esperanza y amor.
Gracias de corazón por cada palabra, cada pensamiento y cada oración que le dediquen en este momento”.
Por otra parte, Camilota se mostró muy afectada por la situación y pidió a sus seguidores que oren por su hermano: “Vengo acá a pedirles un favor, que hagamos una cadena de oración para mi hermano. Me llamaron del hospital, necesitamos un milagro”.
Nacional
El riesgo país alcanzó su punto más alto en once meses en medio de la tensión cambiaria

El riesgo país trepó a 1140 puntos básicos y alcanzó el mayor nivel en los últimos once meses mientras que los bonos soberanos acrecientan su declive al registrar caídas en torno al 3%, en medio de la tensión cambiaria.
El indicador que elabora el JP Morgan llegó a un nuevo máximo en casi un año en el cierre de la semana pasada y promete continuar su escalada de la mano del negativo rendimiento de los títulos en dólares, a causa del panorama incierto sobre la capacidad de pago de la deuda ante la posible utilización de reservas en el mercado cambiario.
Con la tendencia alcista, el riesgo país de la Argentina escaló casi al doble del registro con el que arrancó el año (600 puntos) y está solo por debajo del de Bolivia (1385 puntos), en el segundo lugar del podio, que lo completa Ecuador (689 puntos).
Desde Rava Bursatil analizan que en el Gobierno “existe un dilema en la política cambiaria, con la defensa del techo de la banda del dólar mayorista y respaldo del FMI, mientras se vislumbran las posibilidades de un cambio de esquema luego de las elecciones de octubre”, planteando que “esta situación genera inquietud por el impacto en las reservas y el riesgo país”.
En el arranque de la semana, los bonos siguen retrocediendo, con el Global 2046 liderando las pérdidas (-3,6%), seguido por el Bonar 2041 (-3,6%), y el Bonar 2038 (-3,1%).
En este marco, la operadora bursátil expuso que “el deterioro de la posición de depósitos del Tesoro y las presuntas órdenes de venta del Banco Central en el mercado cambiario provocaron una fuerte caída en los bonos soberanos, impulsada por la preocupación sobre el eventual uso de las reservas”.
En la misma línea, sostuvo que “se analiza el escenario desafiante de Argentina sin capacidad de refinanciar deuda en los mercados internacionales, dado el elevado riesgo país y los importantes vencimientos”.
Fuente: NA
Nacional
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena

La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta, se fundamenta en los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema.
La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
La argumentación de la Cámara Electoral:
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso “revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”, alertando sobre la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Además, la Cámara recordó el precedente “Orazi” de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la “garantía de tutela judicial efectiva”. La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas “condiciones mínimas”.
Las “condiciones mínimas” que no se cumplieron:
Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas “condiciones mínimas” establecidas en el precedente “Orazi”:
- La cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
- Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y “de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.
Fuente: NA