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La Cámara de Diputados dio media sanción a la ley contra la mora judicial

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Este miércoles, la Cámara de Diputados de San Luis aprobó por mayoría -con 24 votos afirmativos y 13 negativos– una reforma al Código Procesal Civil y Comercial, con el objetivo de hacer más rápido y eficiente el funcionamiento de la justicia. El proyecto fue enviado a la Legislatura por el gobernador Claudio Poggi y ahora deberá ser tratado en el Senado para convertirse en ley.

La iniciativa pretende que las decisiones judiciales no se demoren más de la cuenta y que los plazos para dictar resoluciones empiecen a correr automáticamente, sin pasos intermedios innecesarios. Esta propuesta se complementa con la eliminación de la feria judicial, otra idea que impulsa el Gobierno provincial. 

El proyecto fue elaborado luego de numerosas reuniones del Ejecutivo con autoridades del Colegio de Abogados de San Luis, Villa Mercedes, la tercera Circunscripción y el Colegio Forense. En los encuentros surgió una preocupación común por las demoras excesivas en la tramitación de causas judiciales y el incumplimiento de los plazos procesales por parte de los magistrados.

El diputado Christian Gurruchaga fundamentó el despacho por mayoría y explicó que la reforma se apoya en dos pilares fundamentales: el plazo razonable, que garantiza a toda persona el derecho a ser oída en un tiempo justo, y la celeridad procesal, que evita que los procesos se prolonguen y retarden el acceso a la justicia.

Otra modificación que busca el proyecto está relacionada con el uso de las denominadas “medidas para mejor proveer”, herramientas que los jueces utilizan para aclarar hechos del expediente. La nueva normativa permite que sean dictadas sólo una vez por instancia, con plazos acotados para su cumplimiento (15 días hábiles, prorrogables por única vez). Si estas medidas se usan sin relación directa con el esclarecimiento de los hechos y generan dilaciones injustificadas, podrán constituir causal de remoción del magistrado interviniente, conforme lo establece la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.

Además, se modifica el artículo sobre Retardo de Justicia, fijando que, si un juez no puede cumplir con los plazos establecidos para dictar sentencia definitiva, deberá comunicarlo al Superior Tribunal de Justicia con al menos 10 días de anticipación. Este podrá otorgar una prórroga única de hasta 15 días. Si el juez no cumple, perderá automáticamente la jurisdicción del caso y el expediente será reasignado.

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