Nacional
Los bancos empezarán a acreditar en cuenta este viernes los montos de “Compre sin IVA”
La AFIP confirmó que fueron enviados a las entidades financieras los listados con los datos de los beneficiarios y el compromiso es que comiencen a acreditar en las cuentas.

A partir de este viernes comenzarán a verse las acreditaciones en cuenta de la devolución del 21% del IVA sobre las compras realizadas dentro del programa “Compre sin IVA”, confirmaron desde AFIP.
Fuentes oficiales confirmaron que ya fueron enviados los listados con los datos de los CUIT de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que puedan relacionar las cuentas bancarias con las CUIT y la titularidad de billeteras virtuales adheridas. De esta manera estarían en condiciones de comenzar a recibir el beneficio en las cuentas, más de 21 millones de beneficiarios.
La iniciativa oficial sumó a los empleados en relación de dependencia, con salarios inferiores a los $708.000 y a los monotributistas a un beneficio que ya recibían los jubilados y beneficiarios de planes sociales. A partir del lunes comenzaba el programa pero faltaba aceitar el proceso mediante el cual las entidades financieras podían acreditar el dinero en la cuenta. Para eso necesitaban que la AFIP le facilite los listados con los beneficiarios del programa.
Desde el organismo impositivo, confirmaron que las mismas ya han sido entregadas y que el compromiso de las entidades financieras era que a partir de este viernes esté operativo el sistema de reintegro.
¿Qué es el programa “Compre sin IVA”?
El programa “Compre sin IVA” es un régimen de reintegros del 21% en compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un límite de hasta $18,800.
¿Cómo se aplica este beneficio?
El beneficio se aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen de reintegros?
Pueden beneficiarse del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto si obtienen ingresos de ciertas fuentes específicas.
Cómo saber si me devuelven el IVA
Para averiguar si eres beneficiario de este reintegro, puedes realizar una consulta sencilla ingresando tu CUIL en el siguiente enlace: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Este programa beneficia a una amplia gama de personas, incluyendo jubilados, beneficiarios de asignaciones universales y por embarazo, trabajadores en relación de dependencia, personal de casas particulares, y ciertos monotributistas. Los comercios participantes deben estar inscritos y cumplir con los códigos de actividad definidos para el programa.
¿Qué tipos de tarjetas se pueden utilizar para obtener el beneficio?
El beneficio se aplica a compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR.
¿Las compras con “Tarjeta alimentar” también son elegibles?
Sí, las compras con “Tarjeta alimentar” y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo” también son elegibles para el beneficio.
¿Hay un límite en los ingresos mensuales para ser beneficiario?
El límite es que el monto total mensual de los ingresos no debe superar seis haberes mínimos garantizados.
¿Qué comercios pueden participar en este programa?
Los comercios minoristas y/o mayoristas deben estar inscritos ante la Administración Federal y cumplir con los códigos de actividad definidos para el Programa.
¿Quiénes están excluidos del régimen de reintegros?
Están excluidas del régimen las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
¿Cuándo entra en vigencia este programa?
El programa entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplica a partir de las 00 horas del 18 de septiembre de 2023.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el programa “Compre sin IVA”?
Puedes encontrar más información en https://afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/
Fuente : NA
Nacional
Preocupación por la salud de Thiago Medina: “Necesitamos un milagro”

La salud de Thiago Medina se complicó en las últimas horas y correría peligro su vida, según informaron sus familiares más cercanos. Daniela Celis, madre de las hijas de Thiago, y “Camilota“, su hermana, pidieron a sus seguidores que se unan a la cadena de oraciones para pedir por la recuperación del joven.
A través de sus historias de Instagram, Daniela informó sobre la descompensación de su ex pareja, mencionando que el órgano más afectado son sus pulmones.
“Cadena de oración. Querida familia, amigos y comunidad: hoy necesitamos de cada uno de ustedes. Thiago se encuentra en un momento muy delicado de salud. Estamos esperando una señal de dios, una evolución, y creemos en la fuerza de la fe, en los milagros y en la unión de muchas oraciones. Les pedimos que se unan a nosotros, que eleven una plegaria por su vida, por su recuperación”, imploró.
Y sumó: “Confiamos en que la fe mueve montañas y qué juntos podemos acompañarlo con luz, esperanza y amor.
Gracias de corazón por cada palabra, cada pensamiento y cada oración que le dediquen en este momento”.
Por otra parte, Camilota se mostró muy afectada por la situación y pidió a sus seguidores que oren por su hermano: “Vengo acá a pedirles un favor, que hagamos una cadena de oración para mi hermano. Me llamaron del hospital, necesitamos un milagro”.
Nacional
El riesgo país alcanzó su punto más alto en once meses en medio de la tensión cambiaria

El riesgo país trepó a 1140 puntos básicos y alcanzó el mayor nivel en los últimos once meses mientras que los bonos soberanos acrecientan su declive al registrar caídas en torno al 3%, en medio de la tensión cambiaria.
El indicador que elabora el JP Morgan llegó a un nuevo máximo en casi un año en el cierre de la semana pasada y promete continuar su escalada de la mano del negativo rendimiento de los títulos en dólares, a causa del panorama incierto sobre la capacidad de pago de la deuda ante la posible utilización de reservas en el mercado cambiario.
Con la tendencia alcista, el riesgo país de la Argentina escaló casi al doble del registro con el que arrancó el año (600 puntos) y está solo por debajo del de Bolivia (1385 puntos), en el segundo lugar del podio, que lo completa Ecuador (689 puntos).
Desde Rava Bursatil analizan que en el Gobierno “existe un dilema en la política cambiaria, con la defensa del techo de la banda del dólar mayorista y respaldo del FMI, mientras se vislumbran las posibilidades de un cambio de esquema luego de las elecciones de octubre”, planteando que “esta situación genera inquietud por el impacto en las reservas y el riesgo país”.
En el arranque de la semana, los bonos siguen retrocediendo, con el Global 2046 liderando las pérdidas (-3,6%), seguido por el Bonar 2041 (-3,6%), y el Bonar 2038 (-3,1%).
En este marco, la operadora bursátil expuso que “el deterioro de la posición de depósitos del Tesoro y las presuntas órdenes de venta del Banco Central en el mercado cambiario provocaron una fuerte caída en los bonos soberanos, impulsada por la preocupación sobre el eventual uso de las reservas”.
En la misma línea, sostuvo que “se analiza el escenario desafiante de Argentina sin capacidad de refinanciar deuda en los mercados internacionales, dado el elevado riesgo país y los importantes vencimientos”.
Fuente: NA
Nacional
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena

La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta, se fundamenta en los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema.
La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
La argumentación de la Cámara Electoral:
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso “revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”, alertando sobre la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Además, la Cámara recordó el precedente “Orazi” de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la “garantía de tutela judicial efectiva”. La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas “condiciones mínimas”.
Las “condiciones mínimas” que no se cumplieron:
Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas “condiciones mínimas” establecidas en el precedente “Orazi”:
- La cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
- Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y “de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.
Fuente: NA