Nacional
Un hombre deberá abonar 36 salarios a expareja por impedirle trabajar durante 9 años
Un fallo con perspectiva de género en Corrientes dispuso que un hombre abone 36 salarios a su expareja, por haberle impedido estudiar y trabajar durante los nueve años que duró la relación entre ambos.
La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de Corrientes, Carolina Macarrein “hizo lugar al pedido de compensación económica de una mujer que sufrió violencia de género mientras duró la relación, tuvo que abandonar el hogar y quedó en situación de gran vulnerabilidad”, detalla el informe que estableció el monto de acuerdo de acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil (MVM).
De acuerdo al fallo, si el pago se efectuara este mes, según el salario MVM, establecido en 118.000 pesos (ciento dieciocho mil), el condenado debería abonar la suma de 4.248.000 pesos (cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil).
Respecto del caso, se mencionó con el nombre ficticio de María a la demandante y precisó que la mujer “llegó al Juzgado cansada de vivir en casa de familiares y amigos durante tres meses, además de una situación de alta vulnerabilidad”.
“Decidió poner fin a una relación de muchos años marcada por la violencia y restricciones a su libertad, quedó sin posibilidades de pagar un alquiler y tuvo que dejar el hogar compartido porque no era de su propiedad”, detalla en el escrito el Poder Judicial provincial.
Asimismo, mencionó que la mujer había denunciado a su expareja, un efectivo retirado de la Prefectura Naval Argentina, por violencia de género, y que el mismo Juzgado había dispuesto una restricción de acercamiento.
Para establecer la compensación económica, la magistrada tuvo en cuenta que “el hombre posee un sólido ingreso económico, respaldado por la experiencia y desarrollo curricular y, por el contrario, la mujer, a lo largo de la vida en común, no trabajó nunca porque su pareja se lo impedía o le dificultaba esa posibilidad”.
“El desequilibrio patrimonial de María se ha ido consolidando a lo largo de la unión convivencial y se ha acentuado a extremos casi de inhumanidad luego de la ruptura”, afirmó la doctora Macarrein.
En tanto, sobre la ex pareja de María, la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes, dijo: “Fue en detrimento de su independencia individual, que generó su actual situación de desempleo, de desamparo habitacional, de salud y de libertad”.
Finalmente, dadas las consecuencias negativas en el presente de María, debido a la situación planteada, la doctora Macarrein consideró en su fallo que corresponde abonarle la suma de 36 salarios del MVM.
Fuente: Télam
Nacional
Condenaron al productor rural Leonardo Airaldi por organizar y financiar maniobras de narcotráfico
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó al productor agropecuario y ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante, Leonardo Roberto Airaldi, por organizar y financiar maniobras de narcotráfico en la provincia de Entre Ríos entre 2019 y 2024.
La condena dada a conocer este jueves contra Airaldi es de 12 años de prisión por ser autor del delito de organización y financiamiento de actividades de tráfico de estupefacientes desarrolladas durante casi cinco años en las ciudades de Paraná y Diamante, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de la localidad santafesina de Puerto Gaboto. El tribunal también le impuso una multa de $118.404.000.
El fallo fue dado a conocer por la presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Marta Berros, que estuvo a cargo del juicio junto a los jueces Mariela Rojas y José María Escobar Cello.
Airaldi escuchó el veredicto conectado por medios remotos desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Allí se encuentra alojado desde febrero pasado bajo el régimen del Sistema Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), en el marco de otra investigación en la que se analiza su presunta participación en la planificación de atentados contra el juez federal de Paraná, Leandro Ríos; el fiscal general Candioti; y el ministro de Seguridad de Entre Ríos y exjefe de la Policía Federal Argentina, Néstor Roncaglia.
El TOF de Paraná también condenó, con distintos grados de participación, a otras cinco personas por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención organizada de tres o más personas, y absolvió a otras dos.
Por último, el tribunal dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se destruya el material estupefaciente secuestrado y se decomisen los celulares incautados durante la investigación.
Caso
En el juicio se acreditó que Airaldi dirigía una organización dedicada al comercio de estupefacientes que operó entre junio de 2019 y marzo de 2024 en las ciudades de Paraná y Diamante, en Entre Ríos. Parte de las actividades se desarrollaban desde campos vinculados al productor, donde funcionaba una pista de aterrizaje clandestina utilizada para el arribo de avionetas con cocaína. Desde esos establecimientos también partían embarcaciones destinadas a la distribución de los estupefacientes.
El Ministerio Público Fiscal había requerido el decomiso de la estancia “El Mirador”, vinculada al principal imputado, por considerar que había sido utilizada como instrumento para la comisión de los delitos. Sin embargo, el tribunal rechazó ese pedido.
Uno de los elementos valorados durante el juicio fueron las intervenciones telefónicas y los mensajes recuperados de los celulares secuestrados a los integrantes de la organización.
Según expusieron los representantes del MPF, esas comunicaciones permitieron reconstruir el funcionamiento de la estructura criminal, identificar los roles de sus integrantes y determinar la utilización de un lenguaje codificado para ocultar referencias al tráfico de estupefacientes.
NOTA: Agencia NA
Nacional
Comienza el juicio contra “Pity” Álvarez por el crimen de Cristian Díaz en Villa Lugano
El juicio oral y público contra Cristian “Pity” Álvarez por el homicidio de Cristian Díaz comenzará este lunes, luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 ratificara la fecha y rechazara el pedido de suspensión presentado por la defensa del músico.
Tras años de idas y vueltas judiciales, el debate se iniciará en horario matutino en los tribunales porteños para juzgar al exlíder de Viejas Locas e Intoxicados por el hecho ocurrido en el barrio Samoré de Villa Lugano en julio de 2018.
La defensa del imputado pretendía frenar las 11 audiencias previstas para agosto y septiembre bajo el argumento de que existían recursos pendientes de resolución que impedían avanzar según el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación, pero los magistrados respaldaron la postura de la fiscalía.
El fiscal Sandro Abraldes, al frente de la Fiscalía General N° 27, se opuso formalmente al planteo de la defensa y dictaminó: “La realización del debate es el ámbito institucional natural para el resguardo de todas las garantías del imputado. En efecto, se trata del escenario para resolver definitivamente las controversias existentes y donde las partes podrán ejercer plenamente sus facultades y presentar las evidencias ante el juez natural del proceso”.
Abraldes, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, remarcó además que “la participación en un debate oral no puede ser considerada una actividad riesgosa en sí misma como lo pretende instalar la laboriosa defensa oficial, cuanto menos, en las condiciones actuales que presenta su asistido”, haciendo referencia a las recientes reapariciones públicas del cantante en recitales, entrevistas y publicaciones en redes sociales.
A su turno, el juez Gustavo Goerner encabezó el voto del tribunal -al que adhirieron los magistrados Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro- y ratificó la aptitud psiquiátrica del acusado basándose en las conclusiones periciales.
“Vale reiterar que la capacidad de Álvarez Congiú para estar en juicio ha sido constatada por el Cuerpo Médico Forense, cuando se informó que, del análisis integral de la documentación y de las evaluaciones realizadas, surge que el causante dispone de una reserva cognitiva para afrontar las distintas instancias que conforman el proceso penal”, sostuvo la resolución.
Asimismo, el magistrado advirtió que el trámite no podía supeditarse a tratamientos de rehabilitación de duración indefinida, señalando que “bastaría con que aquel se negara al tratamiento o lo entorpeciera -voluntariamente o no-, para lograr la postergación indefinida del debate”, sumado al deber del Estado de velar por el derecho de las víctimas a obtener celeridad y justicia.
El expediente principal reconstruye lo sucedido durante la madrugada del 12 de julio de 2018, cuando Álvarez y Díaz mantuvieron una discusión en el complejo habitacional Samoré. En medio de la pelea, el artista extrajo una pistola calibre 6.35 del bolsillo de su campera y le disparó en la cabeza a la víctima; una vez que esta cayó al suelo, le propinó tres disparos más en la misma zona antes de darse a la fuga, provocándole lesiones cefálicas fatales y una hemorragia interna.
Fuente: AGENCIA NA
Nacional
El BCRA lanzó una alerta urgente por una estafa que usa su imagen para robar datos y dinero
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) lanzó una advertencia por una nueva modalidad de estafa virtual en la que delincuentes utilizan la imagen del organismo y de sus autoridades para engañar a las víctimas con falsas inversiones y supuestas transferencias del exterior. El objetivo es obtener datos personales, instalar aplicaciones maliciosas o lograr que las personas transfieran dinero.
Cómo funciona el engaño
Según explicó el BCRA, los ciberdelincuentes difunden videos manipulados que simulan declaraciones de funcionarios para promocionar inversiones inexistentes. Otra modalidad consiste en contactar a las víctimas por WhatsApp, SMS o correo electrónico, haciéndose pasar por representantes del organismo.
En muchos casos aseguran que existe una transferencia proveniente del exterior y solicitan un pago anticipado en dólares para liberar esos fondos. El Banco Central aclaró que nunca realiza este tipo de comunicaciones ni solicita pagos o datos bancarios a particulares.
Fuente: EL ECONOMISTA








