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Nacional

Sobreseyeron a los cuatro gendarmes acusados por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado

Lo decidió la Justicia Federal. Los gendarmes eran investigados por la muerte del joven ocurrida en agosto de 2017 en medio de una protesta.

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El juez federal Gustavo Lleral sobreseyó a cuatro gendarmes acusados por la desaparición y posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida en agosto de 2017 en el sur de nuestro país. 

Maldonado murió luego de una protesta en la provincia de Chubut, en el paraje Pu Lof de Cushamen y se investiga si la misma fue motivada por la participación de la Gendarmería Nacional. 

Los sobreseimientos recayeron sobre el gendarme Emmanuel Echazu, investigado por desaparición forzada de persona; y también sobre Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, estos tres últimos acusados por los delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público.

A Maldonado se lo vio por última vez el 1º de agosto de 2017 y su cuerpo apareció recién el 17 de octubre de ese año. La sospecha siempre estuvo sobre el accionar de la Gendarmería Nacional ya que ese 1º de agosto se llevó a cabo un operativo en la comunidad Pu Lof en Resistencia Cushamen, en inmediaciones de la Ruta 40, la cual era ocupada por la comunidad mapuche.

Los gendarmes ya habían sido sobreseídos pero años atrás la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa medida y ordenó seguir investigando ante la sospecha de que Maldonado pudiese haber sido abandonado por los efectivos en el Río Chubut donde su cuerpo fue encontrado.

“Que la copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes, descartan de plano cualquier especulación o conjetura tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima fue artificialmente colocado en donde fue hallado, para así ocultar algún escenario secundario”, sostuvo el juez.

El magistrado evaluó que la Gendarmería no detuvo en ese operativo ni a Maldonado ni a ninguna otra persona, y también que haya sido llevado a algún lugar por la fuerza de seguridad.

Además, de la autopsia realizada el 20 de octubre de 2017 se constató que el joven murió por asfixia por sumersión y que su ingreso a las frías aguas del Río Chubut fue cuando estaba con vida. Maldonado no sabía nadar y las bajas temperaturas de las aguas atrofiaron su cuerpo y hasta se especula con la supuesta pérdida de consciencia.

“Debo tener por probado que Santiago Andrés Maldonado falleció en el Río Chubut, a la altura del predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en la hondonada de aproximadamente más de 2 (dos) metros de profundidad en la que se sumergió el 1º de agosto de 2017; y que su cuerpo sin vida permaneció ininterrumpidamente allí hasta que fue hallado el 17 de octubre de 2017, primero sumergido en el fondo del lecho y, pocos días antes de su rescate, flotando en la superficie de ese curso de agua”, concluyó el juez en su extenso fallo.

“Teniendo siempre en cuenta la totalidad de los hechos que componen el objeto de esta causa y de sus acumuladas, puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de ser considerados delitos, de los tipificados por nuestra ley penal”, agregó en su extenso fallo.

En ese sentido, afirmó que “ninguna de las conductas desplegadas por los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina, que actuaron en el procedimiento, como ha quedado establecido a lo largo de este decisorio, puede ser considerada delito pues, como ya se vio, la actuación funcional de los uniformados fue ordenada judicialmente y siempre ajustada a la ley. Y ninguno de los funcionarios ejecutores de tales actos, incumplió, inobservó ni abusó de los deberes que tenían a su cargo en razón de su calidad funcional”

“Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, concluyó el juzgado.

Fuente: NA

Nacional

Condenaron al productor rural Leonardo Airaldi por organizar y financiar maniobras de narcotráfico

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El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó al productor agropecuario y ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante, Leonardo Roberto Airaldi, por organizar y financiar maniobras de narcotráfico en la provincia de Entre Ríos entre 2019 y 2024.

La condena dada a conocer este jueves contra Airaldi es de 12 años de prisión por ser autor del delito de organización y financiamiento de actividades de tráfico de estupefacientes desarrolladas durante casi cinco años en las ciudades de Paraná y Diamante, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de la localidad santafesina de Puerto Gaboto. El tribunal también le impuso una multa de $118.404.000.

El fallo fue dado a conocer por la presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Marta Berros, que estuvo a cargo del juicio junto a los jueces Mariela Rojas y José María Escobar Cello.

Airaldi escuchó el veredicto conectado por medios remotos desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Allí se encuentra alojado desde febrero pasado bajo el régimen del Sistema Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), en el marco de otra investigación en la que se analiza su presunta participación en la planificación de atentados contra el juez federal de Paraná, Leandro Ríos; el fiscal general Candioti; y el ministro de Seguridad de Entre Ríos y exjefe de la Policía Federal Argentina, Néstor Roncaglia.

El TOF de Paraná también condenó, con distintos grados de participación, a otras cinco personas por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención organizada de tres o más personas, y absolvió a otras dos.

Por último, el tribunal dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se destruya el material estupefaciente secuestrado y se decomisen los celulares incautados durante la investigación.

Caso

En el juicio se acreditó que Airaldi dirigía una organización dedicada al comercio de estupefacientes que operó entre junio de 2019 y marzo de 2024 en las ciudades de Paraná y Diamante, en Entre Ríos. Parte de las actividades se desarrollaban desde campos vinculados al productor, donde funcionaba una pista de aterrizaje clandestina utilizada para el arribo de avionetas con cocaína. Desde esos establecimientos también partían embarcaciones destinadas a la distribución de los estupefacientes.

El Ministerio Público Fiscal había requerido el decomiso de la estancia “El Mirador”, vinculada al principal imputado, por considerar que había sido utilizada como instrumento para la comisión de los delitos. Sin embargo, el tribunal rechazó ese pedido.

Uno de los elementos valorados durante el juicio fueron las intervenciones telefónicas y los mensajes recuperados de los celulares secuestrados a los integrantes de la organización.

Según expusieron los representantes del MPF, esas comunicaciones permitieron reconstruir el funcionamiento de la estructura criminal, identificar los roles de sus integrantes y determinar la utilización de un lenguaje codificado para ocultar referencias al tráfico de estupefacientes.

NOTA: Agencia NA

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Nacional

Comienza el juicio contra “Pity” Álvarez por el crimen de Cristian Díaz en Villa Lugano

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 El juicio oral y público contra Cristian “Pity” Álvarez por el homicidio de Cristian Díaz comenzará este lunes, luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 ratificara la fecha y rechazara el pedido de suspensión presentado por la defensa del músico. 

Tras años de idas y vueltas judiciales, el debate se iniciará en horario matutino en los tribunales porteños para juzgar al exlíder de Viejas Locas e Intoxicados por el hecho ocurrido en el barrio Samoré de Villa Lugano en julio de 2018

La defensa del imputado pretendía frenar las 11 audiencias previstas para agosto y septiembre bajo el argumento de que existían recursos pendientes de resolución que impedían avanzar según el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación, pero los magistrados respaldaron la postura de la fiscalía.

El fiscal Sandro Abraldes, al frente de la Fiscalía General N° 27, se opuso formalmente al planteo de la defensa y dictaminó: “La realización del debate es el ámbito institucional natural para el resguardo de todas las garantías del imputado. En efecto, se trata del escenario para resolver definitivamente las controversias existentes y donde las partes podrán ejercer plenamente sus facultades y presentar las evidencias ante el juez natural del proceso”

Abraldes, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, remarcó además que “la participación en un debate oral no puede ser considerada una actividad riesgosa en sí misma como lo pretende instalar la laboriosa defensa oficial, cuanto menos, en las condiciones actuales que presenta su asistido”, haciendo referencia a las recientes reapariciones públicas del cantante en recitales, entrevistas y publicaciones en redes sociales.

A su turno, el juez Gustavo Goerner encabezó el voto del tribunal -al que adhirieron los magistrados Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro- y ratificó la aptitud psiquiátrica del acusado basándose en las conclusiones periciales.

“Vale reiterar que la capacidad de Álvarez Congiú para estar en juicio ha sido constatada por el Cuerpo Médico Forense, cuando se informó que, del análisis integral de la documentación y de las evaluaciones realizadas, surge que el causante dispone de una reserva cognitiva para afrontar las distintas instancias que conforman el proceso penal”, sostuvo la resolución.

Asimismo, el magistrado advirtió que el trámite no podía supeditarse a tratamientos de rehabilitación de duración indefinida, señalando que “bastaría con que aquel se negara al tratamiento o lo entorpeciera -voluntariamente o no-, para lograr la postergación indefinida del debate”, sumado al deber del Estado de velar por el derecho de las víctimas a obtener celeridad y justicia.

El expediente principal reconstruye lo sucedido durante la madrugada del 12 de julio de 2018, cuando Álvarez y Díaz mantuvieron una discusión en el complejo habitacional Samoré. En medio de la pelea, el artista extrajo una pistola calibre 6.35 del bolsillo de su campera y le disparó en la cabeza a la víctima; una vez que esta cayó al suelo, le propinó tres disparos más en la misma zona antes de darse a la fuga, provocándole lesiones cefálicas fatales y una hemorragia interna.

Fuente: AGENCIA NA

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El BCRA lanzó una alerta urgente por una estafa que usa su imagen para robar datos y dinero

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) lanzó una advertencia por una nueva modalidad de estafa virtual en la que delincuentes utilizan la imagen del organismo y de sus autoridades para engañar a las víctimas con falsas inversiones y supuestas transferencias del exterior. El objetivo es obtener datos personales, instalar aplicaciones maliciosas o lograr que las personas transfieran dinero.

Cómo funciona el engaño

Según explicó el BCRA, los ciberdelincuentes difunden videos manipulados que simulan declaraciones de funcionarios para promocionar inversiones inexistentes. Otra modalidad consiste en contactar a las víctimas por WhatsApp, SMS o correo electrónico, haciéndose pasar por representantes del organismo.

En muchos casos aseguran que existe una transferencia proveniente del exterior y solicitan un pago anticipado en dólares para liberar esos fondos. El Banco Central aclaró que nunca realiza este tipo de comunicaciones ni solicita pagos o datos bancarios a particulares.

Fuente: EL ECONOMISTA

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