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Arrancó la veda electoral en todo el país: qué se puede hacer y qué no

Cuáles son las restricciones que establece la ley y a partir de qué hora no se podrán vender bebidas alcohólicas

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El nuevo presidente de la Nación se definirá en un balotaje entre Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de la Libertad Avanza, el próximo domingo 19 de noviembre, luego de que ninguno lograra los votos necesarios para ganar las Elecciones 2023 en primera vuelta.

El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones.

Entre las restricciones más importantes de la veda electoral, se encuentra prohibido realizar actos de campaña por parte de los candidatos presidenciales o hacer declaraciones de propaganda política en medios de comunicación. Además, también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y la difusión de encuestas que tengan que ver con las elecciones.

Veda electoral: todas las actividades prohibidas

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Veda electoral: cómo se sanciona su incumplimiento

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”, según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.

Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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